Las invenciones patentadas han invadido todos los aspectos de la vida humana, desde la luz eléctrica (cuyas Patentes detentaban Edison y Swan) hasta el plástico (Baekeland), pasando por los bolígrafos (Biró) y los microprocesadores (Intel), por ejemplo. Las Patentes y Modelos de Utilidad proporcionan no sólo protección para el titular sino asimismo información e inspiración valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores.

Las Patentes y Modelos de Utilidad constituyen incentivos para las personas, ya que ofrece el reconocimiento por su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Estos incentivos alientan la innovación, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida humana.

La PATENTE DE INVENCIÓN es un derecho exclusivo, concedido mediante un Título de Propiedad, que protege en la práctica toda invención que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema, que posea APLICACIÓN INDUSTRIAL. La invención debe ser Nueva en el sentido de que no ha sido publicada o utilizada públicamente a nivel nacional o internacional, no evidente y aplicable en la industria.

El MODELO DE UTILIDAD es una creación que pretende entregar una configuración o forma tridimensional nueva a instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y, en general, a objetos o partes de los mismos, conocidos y que se utilicen para realizar un trabajo práctico, siempre que esta nueva configuración produzca una mejor utilización del objeto en la función a la que está destinado.

REGISTRABILIDAD

Serán patentables las invenciones de productos o procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial:

  • Se considerara invención a toda creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre.
  • Será considerada novedosa toda invención que no este comprendida en el estado de la técnica.
  • Por estado de la técnica deberá entenderse el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero.
  • Habrá actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente.
  • Habrá aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención de un resultado o de un producto industrial, entendiendo al termino industria como comprensivo de la agricultura, le industria forestal, la ganadería, la pesca, la minería, las industrias de transformación propiamente dichas y los servicios.

Una invención debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida por una patente:

  • Debe tener un uso práctico.
  • Asimismo, debe presentar un elemento de novedad, es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico.
  • Debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico.
  • Su materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho.

EFECTOS LEGALES Y VENTAJAS DEL REGISTRO DE PATENTES Y
MODELOS DE UTILIDAD

La PATENTE permite al creador de un producto o procedimiento su explotación por un término improrrogable de 20 años a partir de la presentación de la solicitud.

La protección de una PATENTE significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente.

El titular de una patente tiene el derecho de decidir quien puede -o no puede- utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención. El titular de la patente puede dar su autorización, o licencia, a terceros para utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando la patente expira, asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte de terceros.

La protección de un MODELO DE UTILIDAD, otorga a su titular el derecho a impedir a otros, cualquier forma de explotación comercial del Modelo de Utilidad, dentro del territorio de obtención de la protección y por un periodo de tiempo limitado.

FAQ's

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