FAQ's Derechos de Autor

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DERECHOS DE AUTOR

¿Qué es el derecho de autor?

El derecho de autor es el conjunto de normas, legales que protegen al autor y a su obra intelectual. También protege a los denominados <<titulares de derechos de autor>>, vale decir cónyuge sobreviviente, herederos, cesionarios y legatarios. Además la ley ampara los derechos conexos de los artistas, interpretes, ejecutantes, y productores fonográficos.

¿Quién es el autor?

Es la persona que crea la obra intelectual. Las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos.

¿Qué obras intelectuales están protegidas?

En términos generales están protegidas las obras literarias, artísticas y literario científicas; por ejemplo, está protegido un libro, un dibujo artístico, una película, una escultura, un programa de computación, una composición musical y otras.

¿Qué no se protege?

Todo lo que no constituya el tipo de obra protegido por ley; en tal sentido no protege ideas ni sistemas, ni ningún tipo de obra que no sea literaria, artística o literario científica.

¿Qué normas internacionales protegen al autor?

El autor nacional y el autor extranjero domiciliado en el país están protegidos fuera de Chile, en los países miembros de los siguientes convenios internacionales:

* Convención Universal sobre derecho de autor.
* Convenio de Berna.
* Convenio Interamericano sobre derecho de autor.

Los autores extranjeros no domiciliados en el país, estan protegidos en Chile, por estas mismas convenciones y por la legislación nacional cuando proceda.

¿Qué derechos tiene el autor?

El autor goza dos clase de derechos:

* Morales (reconocimiento a la paternidad de su obra, reivindicación de ella, en su caso modificación, mantención de obra anónima o seudónima).
* Patrimoniales (publicación, reprodución, adaptación o transformación, traducción, ejecución pública).

Los derechos morales son exclusivos del autor, es decir, personalísimos, en consecuencia inalienables y sólo transmisibles por causa de muerte al cónyuge sobreviviente y a los sucesores abintestato del autor. Son derechos de que el autor goza de por vida sin perjuicio que se desprenda de la totalidad de los derechos patrimoniales sobre la obra o creación.
Por su parte, los derechos patrimoniales pueden ser perfectamente transferidos o cedidos, total o parcialmente, pudiendo ejercerse en consecuencia por el “titular” de los derechos correspondientes.

¿Puede otra persona que no sea el autor o titular de derechos utilizar una obra sin autorización de éste?

No, salvo las excepciones legales contempladas en la ley (ejemplo: las obras que pertenecen al patrimonio cultural común)
La regla general es que no puede utilizarse una obra protegida sin autorización y sin remunerar al autor o al titular de derechos.

¿Cuánto duran estos derechos?

La protección dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento.
En caso que, al vencimiento de este plazo, existiere cónyuge o hijas solteras o viudas o cuyo cónyuge se encuentre afectado por una imposibilidad definitiva para todo género de trabajo, este plazo se extenderá hasta la fecha de fallecimiento del último de los sobrevivientes, es decir, toda su vida.
Otros Herederos: 70 años post mortem del autor.
Cesionarios: 70 años post mortem del autor.
Legatarios: 70 años post mortem del autor.
En caso de obras en colaboración el plazo de 70 años correrá desde la muerte del último coautor.
Tratándose de programas computacionales producidos por dependientes en el desempeño de sus funciones laborales, conforme a la Ley, y siendo el empleador una persona jurídica, la protección será de 70 años a contar desde la primera publicación.

¿Qué pasa con la obra cuando se extinguen los plazos de protección?

Puede ser utilizada sin autorización ni remuneración de ninguna especie.

¿Qué se puede hacer cuando se infringen estos derechos?

Es necesario demandar judicialmente. Las sanciones a los infractores de la ley, consisten en presidio y multas.

Finalidad de la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual

No se trata de una exigencia para la existencia del derecho, el que existe desde el momento de la creación de la obra, ni para el ejercicio del mismo, pero sí se recomienda efectuarla para efectos de prueba y publicidad.

Cabe a este respecto tener presente las presunciones de autoría que al efecto prescribe la Ley: “Se presume autor de una obra, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal al divulgarse aquélla, mediante indicación de su nombre, seudónimo, firma o signo que lo identifique de forma usual, o aquél a quien, según la respectiva inscripción, pertenezca el ejemplar que se registra.

¿Qué menciones debe llevar una obra para indicar a terceros que está registrada?

Debe colocarse en lugar visible:

1. La mención <<derechos reservados>> o <<prohibida su reproducción>>.
2. El nombre o seudónimo del autor o titular del derecho de autor.
3. Número de inscripción de la obra.

¿Cuál es la mención que debe colocarse para indicar que la obra está protegida en el extranjero?

Debe colocarse en lugar visible lo siguiente:
Nombre del autor o titular del derecho de autor año de la primera publicación de la obra.