DERECHOS DE AUTOR son los derechos que se conceden al creador de una obra literaria, artística, científica o didáctica -llevada a un soporte material- sobre la misma. Entre éstas encontramos obras escritas, musicales, pinturas, esculturas, reportes científicos, obras multimedia, manuales, softwares, entre otros.

También se puede definir los DERECHOS DE AUTOR como la facultad exclusiva que posee el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría y ser reconocido siempre como autor de éstas con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento, es por ello que cuando se habla sobre la necesidad de llevar una obra a un soporte material se quiere decir que una idea no sirve como argumento; en cambio, llevada a una sinopsis, por ejemplo, ya se puede hablar de un soporte material.

El derecho de autor tiene diversos aspectos, entre ellos implica o envuelve el derecho de interpretación o ejecución pública que significa el derecho a interpretar la obra o ejecutarla en un lugar donde el público está presente o puede estar presente, o aunque no tenga esas condiciones al menos no pertenezca al ámbito estrictamente doméstico o familiar. Puede ser ejecución en directo o mediante grabaciones.

Otro aspecto es el derecho de radiodifusión que comprende la emisión por medios inalámbricos dirigida a todo aquel que se halle dentro del radio de acción de la señal radiofónica y que tengan aparatos para recibir las mismas, sea por radio, televisión, etc.

REGISTRABILIDAD

Pueden registrarse: las obras científicas, literarias y artísticas, comprendiendo los escritos de toda naturaleza y extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomimitas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas a plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.

El derecho de autor no es un derecho absoluto, existen ciertas limitaciones y excepciones previstas en las distintas legislaciones y tratados internacionales. En algunos casos se prevé la "libre utilización" que son actos de explotación de obras que pueden realizarse sin necesidad de permiso del autor. En otros casos, se prevén "licencias obligatorias" con la misma consecuencia que en el caso anterior aunque con obligación de compensar al autor.

En todos los países miembros del llamado Convenio de Berna, la protección es otorgada a aquel que demuestre ser el autor aunque no haya registrado su obra.

EFECTOS LEGALES Y VENTAJAS DEL REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Lo más importante es que el titular, autor, puede usar su obra en forma exclusiva, o sea nadie puede utilizarla sin autorización del autor. En contra, el autor puede prohibir a terceros la utilización de la obra sin su autorización. De ahí que se hable de "derechos exclusivos" para referirse a los derechos de autor.

Por otra parte, una obra protegida permite la correcta identificación del autor para evitar el plagio. Esto se llama derechos morales del derecho de autor, uno de cuyos aspectos es poder determinar la "paternidad de la obra". Una obra protegida permite al autor obtener una renta o beneficio por la autorización de su uso por terceros.

La duración del registro es por toda la vida del autor y varias décadas más, después de su muerte. De esta forma se beneficia a sus herederos. Los herederos suelen beneficiarse de los derechos de autor entre unos 30 a 50 años después de la muerte del autor causahabiente.

La protección difiere de los derechos de patente o de modelos industriales que se otorgan por un plazo relativamente corto dado que se pretende que los conocimientos divulgados en sus documentos puedan ser utilizados a nivel industrial por toda la humanidad. Los herederos pueden explotar comercialmente los derechos de autor de su causahabiente tal como lo hubiera hecho él.

El registro ha pasado a ser entonces, de un elemento constitutivo de un derecho, a un elemento probatorio del mismo. De modo que, en general, si un autor ha procedido a registrar su derecho en uno de los países miembros del Convenio de Berna, puede considerar que está protegido en los restantes países miembros sin necesidad de registrar su obra país por país. Sin embargo, en algunos casos puede ser necesario el registro en determinado país extranjero dependiendo de las circunstancias que rodeen cada situación planteada.

FAQ's

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